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Fuentes de Recursos de Violencia doméstica

Condado de Baltimore:

Protection Order Advocacy and Representation Project (POARP)[ Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección]-Condado de Baltimore*
Lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Para más información, llame al: 410-887-3162

El Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección [POARP, por sus siglas en inglés] del Women's Law Center provee representación a las víctimas de violencia doméstica en audiencias de Órdenes de Protección Definitivas en los Tribunales de Circuito del Condado de Baltimore. Los abogados de POARP trabajan con los clientes que han sido abusados por su pareja (novio o novia actual o ex-novio o novia, cónyuge actual o ex-cónyuge, padre de un hijo en común).

Los servicios de POARP son gratuitos y pueden incluir:

  • Ayuda para completar una petición de protección contra la violencia doméstica;
  • Representación en las audiencias de orden de protección definitivas;
  • Ayuda y representación en los procesos por rebeldía para hacer cumplir las órdenes de protección definitivas.
  • Ayuda y representación en los procesos de modificación para cambiar las condiciones de una orden de protección definitiva;
  • Ayuda y representación en las apelaciones de las audiencias de órdenes de protección definitivas que se sostuvieron en el Tribunal del Distrito;
  • Ayuda con derivaciones a otras fuentes de recursos;
  • Planificación de seguridad;
  • Acompañamiento a la oficina del Comisionado Policial para presentar cargos criminales; y
  • Acompañamiento en procesos criminales y ayuda durante el proceso criminal.

Ciudad de Baltimore:

Protection Order Advocacy and Representation Project (POARP)[Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección]
Lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Para más información, llame al: 410-783-0377

El Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección [POARP, por sus siglas en inglés] del Women's Law Center provee representación a las víctimas de violencia doméstica en audiencias de órdenes de protección definitivas en los Tribunales de Circuito de la ciudad de Baltimore. Los abogados de POARP trabajan con los clientes que han sido abusados por su pareja (novio o novia actual o ex-novio o novia, cónyuge actual o ex-cónyuge, padre de un hijo en común).

Los servicios de POARP son gratuitos y pueden incluir:

  • Representación en las audiencias de orden de protección definitivas;
  • Ayuda y representación en los procesos por rebeldía para hacer cumplir las órdenes de protección definitivas.
  • Ayuda y representación en los procesos de modificación para cambiar las condiciones de una orden de protección definitiva;
  • Ayuda y representación en las apelaciones de las audiencias de órdenes de protección definitivas que se sostuvieron en el Tribunal del Distrito;
  • Ayuda con derivaciones a otras fuentes de recursos;
  • Planificación de seguridad; y
  • Acompañamiento en procesos criminales y ayuda durante el proceso criminal.

Condado de Carroll:

Protection Order Advocacy and Representation Project (POARP)[Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección]
Lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Para más información, llame al: 410-386-2440

El Proyecto de Representación y Defensa de Órdenes de Protección [POARP, por sus siglas en inglés] del Women's Law Center provee representación a las víctimas de violencia doméstica en audiencias de órdenes de protección definitivas en los Tribunales de Circuito y del Distrito del Condado de Carroll. Los abogados de POARP trabajan con los clientes que han sido abusados por su pareja (novio o novia actual o ex-novio o novia, cónyuge actual o ex-cónyuge, padre de un hijo en común)

Los servicios de POARP son gratuitos y pueden incluir:

  • Ayuda para completar una petición de protección contra la violencia doméstica;
  • Representación en las audiencias de órdenes de protección definitivas;
  • Ayuda y representación en los procesos por rebeldía para hacer cumplir las órdenes de protección definitivas.
  • Ayuda y representación en los procesos de modificación para cambiar las condiciones de una orden de protección definitiva;
  • Ayuda y representa.ción en las apelaciones de las audiencias de órdenes de protección definitivas que se sostuvieron en el Tribunal del Distrito;
  • Ayuda con derivaciones a otras fuentes de recursos;
  • Planificación de seguridad;
  • Acompañamiento a la oficina del Comisionado Policial para presentar cargos criminales; y

Por todo el Estado

Multi-Ethnic Domestic Violence Project (MEDOVI)[Proyecto de Violencia doméstica Multi-étnico]
Mensaje de voz multilingüe: 410-534-8800

El Proyecto de Violencia doméstica Multiétnico (MEDOVI, por sus siglas en inglés) de Women's Law Center provee representación a las inmigrantes que son víctimas de violencia doméstica en procesos de auto-petición VAWA, así como también en audiencias de órdenes de protección definitivas en el Estado de Maryland. El personal de MEDOVI trabaja con los clientes extranjeros que han sido abusados por su pareja (novio o novia actual o ex-novio o novia, cónyuge actual o ex-cónyuge, padre de un hijo en común).

Los servicios de MEDOVI son gratuitos y pueden incluir:

  • Ayuda para completar las auto-peticiones VAWA, solicitudes de U-Visa y solicitudes de T-Visa en circunstancias apropiadas.
  • Representación en las audiencias de órdenes de protección definitivas;
  • Entrega de información sobre los derechos legales y opciones;
  • Ayuda con derivaciones a otras fuentes de recursos comunitarias;
  • Planificación de seguridad;
  • Acompañamiento en procesos criminales y ayuda durante el proceso criminal;
  • Entrega de ayuda técnica y capacitación a los proveedores de servicios comunitarios por todo Maryland acerca del proceso de auto-petición VAWA y de los procesos de solicitud de visas T y U.
  • Entrega de educación y alcance comunitario sobre el proceso de auto-petición VAWA, y de los procesos de solicitud de Visas T y U.

Llame para obtener más información o para programar una cita.

Información General sobre la Violencia doméstica

¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica puede ser un delito, pero muchas víctimas piensan que su cónyuge o pareja tiene el derecho de abusar de ellas o que ellas deben vivir con la violencia. El primer paso para hacerle frente a una relación abusiva es reconocer que dicha violencia es inaceptable.

La violencia doméstica consiste en una amplia variedad de conductas, algunas de las cuales son criminales, y todas ellas son inaceptables. Algunas conductas, aunque tal vez no sean físicas y por ende criminales, son parte de la conducta controladora del abusador. Los actos abusivos que no son físicamente violentos pueden incluir: hacer comentarios degradantes, controlar el acceso a los recursos familiares/amigos y controlar el tiempo y actividades de la víctima. Estas conductas abusivas pueden acompañar a la violencia física o conducir a ella.

El "abuso" físico incluye empujones, golpes, puñetes, asfixia o algunas otras formas de agresión física; un término legal para referirse a un contacto físico indeseado que implica cierta lesión o contacto ofensivo. También incluye las amenazas verbales de abuso físico, las que se hacen con la aparente capacidad de llevar a cabo las amenazas.

Señales de advertencia: ¿Su pareja...

  • controla o intenta controlar su dinero?
  • chequea para ver dónde está usted, lo que está haciendo, cuándo llegará a la casa?
  • llama a amigos/familia para ver dónde está usted?
  • ¿Se pone celoso(a) fácilmente?
  • manipula o controla sus decisiones/acciones?
  • se enoja cuando usted quiere pasar tiempo con sus amigos/familia o insiste en acompañarlo(a) cuando sale?
  • le avergüenza en público?
  • le menosprecia y le dice que usted no es nada sin él/ella?
  • daña su hogar o posesiones?
  • daña/amenaza con dañar a sus mascotas?
  • le obliga a tener relaciones sexuales?
  • impide que usted solicite ayuda durante las peleas?
  • impide que salga de la casa durante o después de las peleas?

De ser así, póngase en contacto con el proveedor de servicios de violencia doméstica para obtener más información.

¿Quién es elegible para obtener una orden de protección?

Usted puede obtener una orden de protección solamente si:

  • es el cónyuge actual o ex-cónyuge del abusador;
  • una persona que ha tenido una relación sexual con el abusador y ha vivido con el abusador por al menos 90 días dentro del último año;
  • está emparentada con el abusador por lazos de sangre, matrimonio o adopción:
  • el padre (madre), padrastro (madrastra), hijo o hijastro(a) de un abusador y ha vivido con el abusador por al menos 90 días dentro del último año.
  • es un adulto con una discapacidad física o mental; o
  • una persona que tiene un hijo en común con el abusador, sin importar si alguna vez se ha casado o no con el abusador.

Si usted no se encuentra en ninguna de las categorías anteriores, pero le gustaría buscar protección de los tribunales, puede solicitar una orden de paz en cualquier tribunal de distrito de Maryland.

Órdenes de Paz

Si usted no es elegible para presentar una orden de protección, puede solicitar protección a través del proceso de orden de paz. Este proceso permite que los individuos, tales como parejas, vecinos o un(a) ex-amigo(a) de un abusador le soliciten a los tribunales protección de emergencia. Una persona puede usar la orden de paz para protegerlo a él o a sí misma de los abusadores que los acechan, sin importar si las víctimas conocen al abusador o no, quien está acosando o abusando a otra persona. (Nota: Si usted es elegible para obtener una orden de protección, no puede solicitar una orden de paz.)

Con el fin de obtener una orden de paz, el solicitante debe sostener y probar que la persona que le ha abusado ha cometido uno de nueve actos especificados dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la orden de paz. Además, el solicitante debe probar que el acto especificado es probable que ocurra nuevamente. Aquellos actos incluyen un acto que causa serios daños corporales, o que crea en el solicitante el temor de sufrir graves e inmediatos daños corporales, agresión, violación o delito sexual, privación ilegal de la libertad, acoso, acecho, trasgresión y destrucción maliciosa de la propiedad.

Una persona que desea obtener una orden de paz puede solicitarla al Tribunal del Distrito o, si los tribunales están cerrados, a la oficina del Comisionado del Tribunal del Distrito. Una orden de paz puede otorgarse por hasta 6 meses y ésta puede instruir a un abusador que deje de cometer actos abusivos, a mantenerse alejado(a) del solicitante, de su residencia, escuela y lugar de trabajo.

Consejos de seguridad: Antes, Durante y Después de una Audiencia de Orden de Protección

Impidiendo que su abusador monitoree su actividad en Internet

Asegúrese de tomar precauciones cuando use correspondencia por correo electrónico o Internet. Recuerde usar una cuenta de correo electrónica segura y escoja una contraseña que su abusador no pueda adivinar. Si su abusador sabe cómo leer el historial en la computadora o su archivo de almacenamiento temporal, él o ella pueden descubrir lo que usted ha mirado recientemente en Internet.

Usted puede borrar el historial fácilmente:

Netscape: Despliegue el menú de editar. Seleccione preferencias. Haga clic en Navegador o seleccione borrar historial. Haga clic en avanzado y luego seleccione Cache. Haga clic en Borrar Cache del disco.
Versiones anteriores de Netscape: Despliegue el menú de opciones. Seleccione opciones de red. Seleccione cache. Haga clic en "borrar cache del disco".
Internet Explorer: Despliegue el menú Ver. Seleccione opciones de Internet. En la página general, bajo archivos temporales de Internet, haga clic en "Borrar Archivos" En historial, haga clic en "borrar historial". AOL: Despliegue el menú de Settings (configuración). Seleccione Preferencias. En la página general, bajo archivos temporales de Internet, haga clic en "Borrar Archivos" En historial, haga clic en "borrar historial".

NOTA: Esto tal vez no borre todo el historial de su computadora. Si usted está preocupado(a) de que el abusador revise su actividad en Internet, use una computadora en la biblioteca local, en la casa de un amigo(a), o en el trabajo.

Solicitando Protección a los Tribunales
El Women's Law Center de Maryland opera los proyectos de Protection Order Advocacy and Representation [Representación y Defensa de Orden de Protección] en los Tribunales de Circuito de la ciudad de Baltimore, del Condado de Baltimore, y de los Tribunales de Circuito y Distrito del Condado de Carroll.

Las víctimas de violencia doméstica pueden solicitar protección contra sus abusadores presentando una Petición para Protección de Violencia doméstica en cualquier Tribunal de Distrito o Circuito en el Estado de Maryland.

Para ayuda para presentar una petición en la Ciudad de Baltimore City, las víctimas deben dirigirse a la Sala 100 del Tribunal de Circuito de la Ciudad de Baltimore, 111 N. Calvert Street, Baltimore, MD 21202; en el Condado de Baltimore, a la Sección Familiar y Civil ubicada en el segundo piso del Tribunal de Circuito del Condado de Baltimore, 401 Bosley Avenue, Towson, MD 21204; o, en el Condado de Carroll, a la sala 208 del Tribunal de Circuito del Condado de Carroll ubicado en 55 N. Court Street, Westminster, MD 21157. Es posible que también se pueda conseguir ayuda en otros tribunales por todo el Estado.

Si el Tribunal decide que usted es elegible para recibir protección y que hay razones suficientes para creer que el Abusador/demandado(a) le causó daños corporales serios o que le hizo temer daños corporales serios inminentes, se emitirá una orden de protección temporal y se programará una audiencia para la orden de protección definitiva la semana que sigue. La orden de protección temporal no entra en efecto hasta que la policía local notifique al demandado o demandada. Una orden de protección temporal puede extenderse hasta por 30 días "por razones justificadas". Si el/la demandado(a) no ha sido notificado(a) y usted todavía teme por su seguridad después de la fecha de vencimiento de 30 días, puede volver a presentar su petición.

Obteniendo una Orden de Protección cuando los Tribunales se encuentran Cerrados

Cuando los tribunales estén cerrados, usted todavía puede obtener protección temporal presentando una Petición de Protección ante el Comisionado del Tribunal del Distrito. Un Comisionado puede emitir una orden de protección o de paz provisional que dure hasta que los tribunales vuelvan a abrir y el Juez del Tribunal del Distrito pueda sostener una audiencia de orden de protección temporal. Una orden de protección provisional entra en vigencia cuando un oficial de policía notifica al demandado o demandada. La orden de protección provisoria le instruirá cuándo y dónde presentarse para una audiencia de orden de protección temporal. Si usted no se presenta en esa fecha, la orden de protección puede ser desechada. Si tanto usted como el demandado o demandada comparecen a la audiencia de orden de protección temporal, y están de acuerdo en hacerlo, ustedes pueden renunciar a la audiencia de orden de protección temporal y proceder con la audiencia de orden de protección definitiva. Si usted decide no renunciar a la audiencia temporal, el juez puede entonces emitir una orden de protección temporal y fijar la fecha y hora de la audiencia de la orden definitiva.

Para ubicar a su Comisionado de Tribunal, visite la página Web de los tribunales en www.courts.state.md.us, haga clic en Courts (tribunales), luego haga clic en District Courts (tribunales del distrito) y después haga clic en Commissioners (comisionados).

Después de una Audiencia de Protección Temporal
La mayoría de los demandados reaccionan en una de dos maneras cuando son notificados de las órdenes de protección provisoria o temporal: ellos se ponen crueles o se vuelven muy agradables.

Tal vez sea buena idea quedarse con otra persona hasta el día de la audiencia de la orden de protección definitiva. Si usted tiene que volver a la casa, y al demandado o demandada se le ha ordenado irse de la casa, cambie las cerraduras y pídale a alguien que se quede con usted por unos días. Si el demandado o demandada viene a su hogar o a su lugar de trabajo, llame al 911 inmediatamente. Si el demandado o demandada le llama por teléfono y usted no tiene identificador de llamadas, cuelgue y oprima *57 antes de marcar el 911 (o de hacer cualquiera otra llamada). Esto permitirá rastrear la llamada.

El hacer cumplir la orden de protección temporal llamando a la policía por razones de seguridad, envía un fuerte mensaje al demandado o demandada. Si el demandado o demandada le llama para hacer arreglos para ir a buscar sus cosas, usted puede decirle que llame a la policía. Ellos deben acompañarlo(a) a la casa para que recojan sus artículos personales.

Preparándose para la Audiencia
Recolecte cualquiera evidencia que tenga, ya sea de abusos actuales o pasados y tráigala el día de la audiencia. Esto incluye fotografías, informes médicos, informes policiales, y órdenes de protección anteriores. Si usted tiene alguna marca o lesión visible, pídale a alguien que tome fotografías de las lesiones y revele la película antes del día de la audiencia. También tome fotografías y recolecte evidencia relacionada con cualquier daño que se le haya hecho a la propiedad durante un acto de violencia doméstica, si es que usted no puede traer esto fácilmente a los tribunales. Si alguna persona alguna vez ha presenciado el abuso o ha escuchado al demandado o demandada amenazarlo(a), es muy importante que usted lo(a) traiga a los tribunales para que testifique. Si usted está solicitando manutención, también debe traer prueba de sus ingresos y sus gastos (y del demandado, si es que las tiene.) Si usted alguna vez se ha visto involucrado(a) en un proceso de custodia, manutención de los niños o de divorcio con el demandado o demandada, traiga esta información también, incluyendo cualquiera y todos los documentos de los tribunales.

Después de la Audiencia de Orden de Protección Definitiva
Si bien la mayoría de los demandados obedecen las órdenes de protección, usted nunca puede estar completamente seguro(a) que el demandado o demandada en su caso en particular obedecerá la orden. Es posible que le tenga que pedir a la policía y a los tribunales que le ayuden a hacer cumplir la orden. A continuación indicamos algunos pasos que usted puede tomar para asegurarse que está seguro(a).

  • Siempre lleve la orden con usted. Si usted cambia de cartera, la orden es la primera cosa que debe colocar en la otra cartera..
  • Cambie las cerraduras de las puertas, incluso si el demandado o demandada ha devuelto su copia de la llave. También es buena idea instalar un sistema de alarma o instalar afuera luces con detectores de movimiento. (Es posible que usted sea elegible para un sistema de alarma gratuito. Póngase en contacto con POARP para más información).
  • Mantenga sus ventanas y puertas cerradas con llave/trabadas. Si usted no tiene un sistema de alarma, puede comprar dispositivos pequeños y baratos de seguridad para las puertas y ventanas en cualquier tienda que venda artículos para el hogar, tales como Home Depot o Lowes.
  • Cambie sus números de teléfono, incluyendo los teléfonos celulares y buscapersonas, a números privados.
  • Dé una copia de su orden a los departamentos de policía en las comunidades que usted frecuenta, incluyendo los de su casa, lugar de trabajo y de los hogares de amigos/familiares cercanos.
  • Informe al departamento de seguridad de su trabajo sobre la existencia de la orden. De ser posible, entréguele una fotografía del demandado(a) al servicio de seguridad del edificio. También déle una copia de la orden a la recepcionista/mesón central.
  • Cambie la ruta que usa para ir al trabajo/escuela y otras conductas de rutina de las cuales el demandado o demandada pudiesen estar enterados.
  • Estaciónese en áreas de estacionamiento seguras y bien iluminadas. Cuando regrese a su automóvil, revise visualmente debajo del vehículo, así como también los compartimentos delanteros y traseros del automóvil antes de subirse. Mantenga sus puertas con seguro cuando esté adentro del vehículo.
  • Pídale a un amigo, compañero de trabajo o guardia de seguridad que le escolte a su vehículo cuando salga de su trabajo/escuela.
  • Dígale a sus vecinos y arrendador que el demandado o demandada ya no vive allí, y pídales que llamen a la policía si lo(a) ven cerca de su hogar.
  • Informe a su empleador, párroco, amigos cercanos, miembros de la familia, proveedores de cuidados infantiles y administradores escolares que usted tiene una orden de protección vigente.
  • Si sus hijos son grandes, asegúrese de que ellos sepan el horario de visita. Asegúrese de que ellos siempre tengan suficiente sencillo (feria) como para hacer una llamada por teléfono y enséñeles cómo hacer una llamada por cobrar par que lo(a) llamen en el caso de que el demandado haga una visita no programada y también cómo llamar al 911 en caso de una emergencia.
  • Asegúrese que la escuela o guardería de sus hijos sepa quién tiene permiso para recoger sus hijos y cuándo ellos van a ser recogidos. Déle a la escuela y guardería infantil los números de contacto de emergencia y una copia de su orden.
  • Siempre use su intermediario para dejar/recoger los niños, y para comunicarse con el demandado o demandada en relación a sus hijos. Aunque no se aconseja, si usted acuerda reunirse con el demandado o demandada para hablar sobre problemas relacionados con sus hijos, hágalo en un lugar público y pídale a alguien que lo(a) acompañe. Los lugares que se sugieren para esta reunión incluyen el departamento de policía local o el mesón de seguridad de un parque comercial.
  • Use un servicio de correo privado o una casilla de correos para recibir correspondencia. Asegúrese de informarle a sus conocidos, acreedores y al departamento de vehículos motorizados sobre su cambio de dirección.
  • Si su orden de protección es destruida o se pierde, puede obtener otra copia de la oficina del secretario de los tribunales en la cual usted originalmente obtuvo la orden. El Tribunal de Circuito de la oficina del secretario de la ciudad de Baltimore está ubicada en el cuarto piso del Tribunal de Circuito en el 111 North Calvert Street, Baltimore, MD 21202. En el Tribunal de Circuito del Condado de Baltimore, la Sección Familiar y Civil está ubicada en el segundo piso del Tribunal de Circuito, 401 Bosley Avenue, Towson, MD 21204. En el Tribunal de Circuito del Condado de Carroll, la Oficina del Secretario está ubicado en 55 N. Court Street, Westminster, MD 21157.

Violaciones de la Orden
En el caso de que el demandado o demandada viole la orden, ya sea acosándole, contactándose con usted o haciéndole daño en cualquiera forma, póngase en contacto con la policía inmediatamente y presente cargos en contra de él/ella por violar la orden de protección. Cuando vaya a la Oficina del Comisionado a presentar cargos, asegúrese de llevar una copia de su orden con usted.

Existen varios tipos de violaciones de una orden de protección en donde es más apropiado recurrir a remedios civiles que a un enjuiciamiento criminal. Esto puede incluir violaciones de las disposiciones que están relacionadas con la custodia, visitas, y mantenimiento de emergencia de la familia. Si el demandado o demandada viola la orden al no pagar por el mantenimiento de emergencia de la familia como lo requiere la orden, usted puede presentar una petición por rebeldía. Los formularios de petición en blanco se encuentran disponibles a través de la Oficina del Secretario del Tribunal. Los abogados de POARP pueden ayudarlo(a) con esto. El Tribunal emitirá una orden de Motivos Justificados, en donde se pide la comparecencia del demandado o demandada en los tribunales en una fecha específica para explicar por qué no se debe considerar que él/ella están en rebeldía por no haber hecho los pagos requeridos. El Tribunal le enviará un aviso con la fecha y hora de la audiencia para tratar su petición. Mantenga registros de todos los pagos que se le han hecho y tráigalos con usted el día de la audiencia.

Modificaciones de la Orden de Protección Definitiva Si usted necesita cambiar cualquiera de los términos o condiciones en su orden de protección durante el periodo en que está vigente, puede presentar una petición para modificar la orden de protección. Los abogados de POARP pueden ayudarlo(a) con esto. Los formularios de petición en blanco se encuentran disponibles a través de la Oficina del Secretario del Tribunal. En la mayoría de los casos, el Tribunal le enviará un aviso con la fecha y hora de la audiencia para tratar el asunto de su petición.

Presentación de Cargos Criminales
Las víctimas de violencia doméstica pueden también presentar cargos criminales en contra del abusador, además de presentar la solicitud de protección, o con el fin de hacer cumplir una orden de protección definitiva o temporal.

  1. Llame a la policía:
    • Desde el lugar en donde tuvo lugar el incidente
    • Desde su hogar
  2. Cuando llegue el oficial de policía:
    • OBTENGA EL NÚMERO DE LA QUEJA y el nombre del oficial y número de placa - insista en que el oficial le asigne un número a la queja.
    • Las líneas del Distrito a veces son difíciles de determinar: asegúrese de pedirle al oficial de policía la dirección de la oficina del comisionado más cercana en el distrito en donde tuvo lugar el delito.
  3. Lleve la queja a la oficina del comisionado correspondiente. En la ciudad de Baltimore hay cobertura las 24-horas en la Oficina del Comisionado del Tribunal del Distrito, ubicada en 500 N. Calvert Street, (410) 767-5774. En el Condado de Baltimore, hay cobertura las 24 horas en los tribunales del Distrito de Catonsville, Essex y Towson.

    A usted no se le requiere contar ya con un número de queja con el fin de presentar cargos. Usted puede informar sobre el incidente al mismo tiempo que presenta cargos criminales. Si usted tiene una orden de protección definitiva o temporal, asegúrese de traerla con usted.

    A usted se le pedirá que llene una solicitud identificando al acusado o acusada y que describa en forma exacta lo que sucedió durante el incidente, incluyendo el lugar donde tuvo lugar el delito, cuándo sucedió, cómo cometió el acusado o acusada el delito, quién fue testigo del delito, y por qué el acusado o acusada pudo haber intentado cometer el delito. Si usted tiene el número de la queja que le dio el oficial de policía que respondió a su llamada, puede incluirlo en la solicitud.

    A usted se le va a pedir que firme esta solicitud y que jure que la información contenida en ella es la verdad.
  4. Basándose en la declaración que usted haya hecho en la queja, el comisionado decidirá si hay "causa probable" para creer que se ha cometido un delito. El comisionado luego tomará la decisión sobre qué cargos, si es que los hay, se presentarán (por ejemplo, acoso, agresión física, agresión verbal, trasgresión criminal, violación de la orden de protección, etc.)

    Dependiendo de la gravedad de la queja, el comisionado decidirá si va a emitir una orden de arresto o una orden de comparecencia. Si se emite una orden de arresto, se arrestará al abusador. Si se emite una orden de comparecencia, un oficial autorizado para hacer notificaciones le entregará el aviso al abusador. Una orden de comparecencia ordena que el abusador se presente a los tribunales para una audiencia o un juicio en una fecha posterior. Existe la posibilidad de que el abusador logre evadir la orden de arresto o la citación por un periodo indefinido.
  5. Si se hace un arresto, se llevará al abusador ante un juez para fijar una fianza. En esa oportunidad el juez decide si dejará en libertad al abusador, a lo mejor con ciertas condiciones, o si lo /la va a mantener en la cárcel hasta el día del juicio. Un abusador sólo será detenido si los hechos muestran que él/ella es un peligro para la comunidad y/o existe el riesgo que él/ella no se presente al juicio.
  6. La Oficina del Fiscal del Estado manejará el enjuiciamiento del abusador. No es necesario que usted tenga un abogado para este juicio. Sin embargo, a usted se le puede requerir que comparezca al juicio como testigo del Estado. Ni no se presenta en la fecha fijada por los tribunales, ello puede resultar en que usted sea arrestado(a) por no obedecer una orden de los tribunales.

    Usted puede llamar a la Unidad de Violencia doméstica de la Oficina del Fiscal del Estado de la Ciudad de Baltimore al (410) 396-7444. Usted se puede contactar con la Unidad de Violencia doméstica del Fiscal del Estado del Condado de Baltimore llamando al (410) 887-6610. En el Condado de Carroll, la Unidad de Violencia doméstica de la Oficina del Fiscal del Estado puede ser contactada llamando al (410) 386-2671.

Ejemplos de Cargos:

Acoso: 1. Un curso de conducta constante 2. La víctima, o una persona a nombre de la víctima, tiene que haberle pedido a la persona que está haciendo el acoso que dejase de hacerlo. Agresión: Se puede presentar este cargo incluso si no se ha hecho contacto físico; si se intentó hacerlo, pero fue impedido por otra persona. Es decir, si una persona intenta agredir a la víctima y alguien se lo impide, los cargos por agresión todavía son apropiados. Otros cargos: Los cargos de violencia doméstica comunes también incluyen una violación de la disposición de "no tener contacto" de una orden de protección definitiva o temporal, agresión física, allanamiento de domicilio, abuso de menores, abuso de un adulto vulnerable, acecho, trasgresión criminal, privación ilegal de la libertad, destrucción maliciosa de la propiedad, mal uso telefónico, violación, delito sexual y obstrucción de la justicia.

Fe total y crédito y Armas de fuego*

¿Qué debo hacer con mi Orden de Protección cuando viaje o me mude fuera del estado de Maryland?

La disposición de fe total y crédito de la Ley de la Violencia en Contra de las Mujeres sostiene que una orden de protección válida debe hacerse cumplir en cualquier lugar y en todo el país. Esto quiere decir que si usted tiene una orden de protección válida, esta es válida en la comunidad en donde la recibió así como también en todas las otras jurisdicciones o lugares que usted vaya en los Estados Unidos. Esto incluye órdenes de protección emitidas en: todos los 50 estados, tierras de tribus indias, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Puerto Rico, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte y Guam.

¿Tengo que registrar o presentar mi orden de protección?

La ley federal requiere que las jurisdicciones (aparte de la jurisdicción que emitió la Orden de Protección) hagan cumplir su orden de protección incluso si usted no la ha registrado o presentado tal como lo puede requerir la ley local, estatal o tribal. Sin embargo, tal vez desee considerar registrarla o presentarla cuando viaje o se mude del Estado. Hay algunos riesgos y beneficios de esto, y ellos se indican a continuación. Tal vez usted debe hablar con un defensor de violencia doméstica para que le explique el proceso y le ayude a decidir si el registro o presentación es seguro para usted.

Consejos útiles para el Registro

  1. El registro o presentación puede ayudar a las fuerzas policiales y los tribunales a comprobar la existencia de su orden y puede aumentar las probabilidades de que se haga cumplir.
  2. Usted o su defensor/abogado tal vez deseen recordarle al personal de los tribunales o agencia policial que manejaron la presentación o registro de la orden de protección, que la ley federal le prohíbe a las jurisdicciones que velan por su cumplimiento a que le envíen un aviso al abusador, a menos que usted lo solicite.
  3. La presentación o registro pueden ser peligrosos en ciertas situaciones; por ejemplo, en donde la orden de protección es un registro "público". Un abusador puede fácilmente ir a estos registros públicos, especialmente los registros de los tribunales, para ubicarlo(a).
  4. La presentación o registro puede ser imposible o no ser práctico en ciertas circunstancias, por ejemplo, si su abusador lo(a) está acechando cruzando líneas tribales o estatales.
  5. Por favor póngase en contacto con un abogado de POARP para más información.

¿Cómo se hará cumplir mi orden en otra jurisdicción?

Los oficiales de las fuerzas policiales, los tribunales y los fiscales tienen que hacer cumplir su orden de protección del mismo modo en que ellos harían cumplir las órdenes de su propia comunidad. Por ejemplo, si la policía arresta a alguien por violar una orden emitida localmente, ellos tendrían que hacer lo mismo con una orden que no fuese local. También, los fiscales deben presentar los cargos del delito, y los jueces deben escuchar el caso, de acuerdo a las leyes en donde ocurrió la violación.

¿Hay otras leyes federales que podrían aplicarse a mi caso?

La ley federal prohíbe que un abusador sujeto a una orden de protección que califique esté en posesión de armas de fuego y municiones. A los abusadores no se les prohíbe la posesión de armas y municiones en forma permanente, sino que solamente por el periodo en que la orden de protección esté vigente. Además, hay exenciones de "uso oficial", que le permite a las fuerzas policiales y al personal militar que está sujeto a una orden de protección a que posean su arma de servicio cuando estén cumpliendo sus funciones.

Si el demandado o demandada en su caso posee un arma de fuego, usted debe informar esto a la Unidad de Violencia doméstica de la ciudad de Baltimore, Condado de Baltimore o Departamento Policial del Condado de Carroll en su distrito.

Es un delito federal que una persona viaje entre Estados, o que deje o ingrese a territorio indio, con la intención de lesionar, acosar o intimidar a una pareja íntima cuando en el transcurso, o como resultado del viaje, el abusador comete un delito violento que causa daños corporales serios. El abusador debe tener la intención de cometer el acto de violencia doméstica en el momento del viaje. La definición de "pareja" es amplia y básicamente incluye una persona con quien el abusador ha cohabitado en una relación íntima (incluyendo un cónyuge actual o ex-cónyuge) o con quien se tiene un hijo en común.

También es un delito federal hacer que una pareja íntima cruce líneas estatales, o que deje o ingrese a territorio tribal por la fuerza, coacción, compulsión o fraude si el abusador inflinge lesiones corporales intencionalmente a la pareja durante o como resultado de la conducta.

Estas leyes pueden ser confusas. Por favor póngase en contacto con cualquier POARP para más información.

*Información provista por el National Center of Full Faith and Credit, un proyecto de la Pennsylvania Coalition Against Domestic Violence.

 
   
 
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